Litisconsorcio y sus Tipos.
Según el
sitio: www.eliasymunozabogados.com, la palabra litisconsorcio
se forma por la unión de los términos latinos (de lis-litis, juicio o litigio)
y consortium (comunidad de destino, participación y comunicación
de una misma suerte con una o varias personas), por lo que, etimológicamente
hablando, el vocablo significa el destino o suerte común de varias personas en
un pleito o en un caso judicial. En su sentido y aplicación jurídico por
litisconsorcio entendemos la situación en que se encuentra varias personas que
dentro de un proceso ocupan la posición de la parte actora o la de la parte
demandada. Habrá litisconsorcio cuando dos o más personas litiguen
conjuntamente, como demandantes o como demandados.
Esto
debido a que sostengan la misma pretensión, o bien porque mantengan
pretensiones conexas, o también por razón de lo que sea objeto del juicio, la
tutela jurisdiccional solicitada solo pueda hacerse efectiva frente a varios
sujetos conjuntamente considerados. Ahora bien si, retomamos según lo que
expresa Lozano (1968, 362) señala que existe un litisconsorcio cuando varias
personas ejercitan una pretensión contra un solo demandado, cuando una persona
demanda a varias, y cuando dos o mas personas demanda a dos mas sujetos, en tal
sentido para que esto pueda darse, se necita de la participación de varios
actores y cuyas pretensiones van destinadas por mas de un actor hacia un mismo
demandado o varios sujetos demandados, todo dependerá de la situación planteada
en el caso a llevar a cabo frente al proceso mismo, y de tener claridad en la
posición de cada uno de las partes involucradas.
Por
otra parte, se tiene también la postura del autor Ramos (1990, 280) y quien señala
que según la postura procesal de la parte que incurre en el fenómeno, se habla
así de litisconsorcio activo cuando la pluralidad de partes se produce en la
posición del demandante, litisconsorcio pasivo cuando el hecho afecta a la
parte demandada; y litisconsorcio mixto cuando existe pluralidad de demandantes
y de demandados. Con base en estos conceptos del autor Ramos, se tiene una clasificación
de los tipos de litisconsorcio, como activo cuya característica principal es la
pluralidad según la posición del demandante, también se tiene el pasivo, donde
su afecta de forma directa al demandante, y por último el mixto donde radica
una pluralidad de demandantes.
Pero también
se tiene la visión del autor Henríquez (1995, 438) donde expresa e indica su
postura que se esta frente a un litisconsorcio necesario cuando existe una sola
causa o relación sustancial con varias partes sustanciales activas o pasivas,
que deben ser llamadas todas a juicio para integrar debidamente el
contradictorio, pues la cualidad activa o pasiva, no reside plenamente en cada
una de ellas. Es decir, el autor aquí manifiesta que todas las partes
involucradas en el proceso, deben de ser citadas a juicio, sin importar su posición,
es decir sean estas pasivas o activas, es ahí donde se dice que el litisconsorcio
el necesario.
Para
la autora Dávila (1997, 23) el litisconsorcio lo llama también como facultativo
simple o voluntario, y que puede configurarse como un derecho de varios sujetos
para demandar o para llamar a varios demandados aun mismo proceso, en tal sentido
el litisconsorcio no viene impuesto por la ley, sino que al contrario la ley lo
permite siempre que las acciones se originen de un mismo titulo o se funden una
misma causa. En este caso la autora manifiesta que existe un litisconsorcio
denominado facultativo o conocido también como simple o voluntario, donde
existen varios sujetos que demanda a varios sujetos, y que la misma ley permite
su accionar siempre que todo sea destinado a afrontar una misma causa actuando
así en un mismo proceso.
Por
otra parte, también se hace referencia nuevamente al autor Lozano (1968, 362) quien
señala que atendiendo a la temporalidad el litisconsorcio voluntario puede clasificarse
también como inicial o sucesivo, que es cuando se presenta en la misma demanda que
va a dar movimiento al litigio, o cuando aparece una vez comenzado éste. En este
caso el autor manifiesta que existe otro tipo de litisconsorcio denominado como
voluntario, inicial o sucesivo, y que también es responde a la temporalidad del
mismo, y que este se plasma en la misma demanda que va dar inicio al proceso
judicial, es decir ambos están presente en el accionar e inicio del proceso.
Diversos
autores doctrinales también hacen referencia a la distinción de un
litisconsorcio propio y un litisconsorcio impropio, que se dan según en mayor o
menor grado de conexión entre las acciones subjetivamente acumuladas, es decir,
que a parte de los tipos de litisconsorcios detallados hasta el momento, también
existe otra clasificación que denomina a otros tipos de litisconsorcios, para
tal caso los propios e impropios y que su característica principal recae en el
grado de conexión de las acciones, sean estas en mayor o menor grado de vinculación.
Para
Cuenca (1994, 340) el Litisconsorcio impropio consiste en el agrupamiento de
partes sin tener razones de conexidad, es decir que se caracteriza no por la
unicidad de acciones de una misma cuestión sustancial, sino mas bien por la
identidad de una problemática jurídica que pudiese ser planteada en distintas
acciones. Es decir, el autor expresa y detalla que el litisconsorcio impropio,
consiste en la agrupación de las distintas partes, pero sin tener un grado de conexión,
y se vinculan más por una problemática común de índole jurídica, y que se
vinculas a muchas acciones que son de distinta índole entre si mismas.
Estimado lector, a continuación se comparte una infografía sobre los "Sujetos Procesales", como un tema complementario al que se abordo.
Estimado lector, a continuación se le comparten una serie de vídeos complementario al tema abordado.
Bibliografía:
Dávila, M. (1997) Litisconsorcio Necesario. Barcelona, España, Bosch.
Cuenca, H. (1994) Derecho Procesal Civil, Carcas, Venezuela.
Henríquez, R. (1995) Código de Procedimientos Civil, Caracas, Venezuela, Centro de Estudios Jurídicos del Zulia.
Ramos, F. (1990) Derecho Procesal Civil, Barcelona, España, Bosch.

